martes, 25 de enero de 2011

QUIEBRA.


Artículo 13—QUIEBRA.


Fuente y envío: Red Patriótica Argentina .

Por Silvio Héctor Coppola .

 
Hace casi ya diez años, publicó la prensa, declaraciones de Anne Krueger, Subdirectora Gerente del FMI, en las que refiriéndose a la situación argentina ante la cesación de pagos internacionales, afirmaba que para un futuro (lejano) se podría contemplar en “algunos casos” y resolver con la base de normas del derecho privado, la “quiebra de los estados”. Como todos sabemos, el propósito invariable de los grandes grupos financieros internacionales, fue siempre que las normas de derecho privado, se apliquen invariablemente a los deudores, inclusive si son estados independientes. Eso permitiría una ejecución rápida y total de cualquier tipo de deuda. Inclusive con una invasión que no implique la toma definitiva de territorios, de conformidad con la Doctrina Drago. Pero esas tan buscadas normas de derecho privado no podrían nunca ser invocadas por estados en cesación de pagos, para los organismos internacionales de crédito o sea en la propia defensa de los estados, ante una situación de insolvencia.
Vemos así que el FMI, al hablar por medio de uno de sus……………………..

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